viernes, 26 de abril de 2019

Análisis de la Constitución 1920

I. Título

 Constitución para la República del Perú

II. Nombre 

Ing. Lizeth Mescua Ampuero

III. Resumen


 El presente trabajo analiza la constitución de 1920, dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de Enero de 1920, presidente AUGUSTO B. LEGUIA.

IV. Palabras

Constitución 1920, Patria Nueva, Legalidad, Transformación

V. Introducción



El Oncenio de Leguía es uno de los período más importantes de la historia republicana del Perú, no sólo por ser uno de los más largos gobiernos; sino porque al final se convirtió en un gobierno dictatorial en manos de un civil, de Augusto B. Leguía; quien, bajo el contexto de rechazo a la “Republica Aristocrática” y la búsqueda de participación de los grupos sociales emergentes, se autoproclamó como aquel que llevaría a cabo las reformas de la sociedad bajo una Patria Nueva.
La Constitución de 1920  daría “legalidad” a ese tipo de reformas que Leguía pensaba llevar a cabo en su gobierno, el presente artículo analiza las reformas que se hicieron para poder llevar a cabo el proceso de “transformación” que implicaba la Patria Nueva; enfocándose, al mismo tiempo, en la manipulación que tuvo la constitucional para que Leguía pudiera obtener el respaldo “legal” para llevar a cabo su permanencia en el control del Estado, a través de sus dos posteriores reelecciones presidenciales. Al abrirse el período de la Patria Nueva , Leguía forjó y apoyó la emergencia de las capas burgueses, asociadas en forma dependiente al capital extranjero, especialmente americano, apoyándose cada vez más en una clientela política incondicional, al margen de los partidos y enfrentados a ellos. Su política fue modernización social y política que lo distanciaron, cada vez más, de los sectores que lo apoyaron en un inicio y luego fueron sus encarnizados opositores: estudiantes y obreros. 
VI. Cuerpo

La constiución de 1920 da inicio al constitucionalismo social en el Perú , los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir gozan de derecho a sufragio; el sufragio se ejerce según la ley electoral, teniendo como base el registro electoral permanente, voto popular directo y la jurisdicción del poder judicial para garantizar el proceso electoral; el gobierno del Perú es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad, ejerciendo las funciones públicas los poderes ejecutivo, judicial y legislativo.


Se estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo. Esto último sería modificado en 1923, posibilitando una sola reelección consecutiva. Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas. Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras.

La Constitución de 1920 estaba influida, en sus aspectos sociales, por la Constitución Socialista de Weimar, o en su aspecto nacionalista de la Constitución mexicana de Querétano de 1917. Singularmente, la Asamblea Nacional no aceptó el proyecto del conservador Celestino Manchego Muñoz, representante por Huancavelica, para otorgar el derecho de sufragio a las mujeres. De otro lado, ante una propuesta de ley sobre elección popular de alcaldes provinciales y distritales, se agregó un artículo provisorio, por el cual mientras se efectuaba la renovación legal de los municipios, el Estado quedaba autorizado para nombrar alcaldes. Todo quedó en el papel pues no hubo elección directa de representantes ediles hasta 1963.
Constaba de 161 artículos, ordenados en 19 títulos.

  • Título I: De la Nación y del Estado.
  • Título II: Garantías Nacionales.
  • Título III: Garantías Individuales.
  • Título IV: Garantías Sociales.
  • Título V: De los peruanos.
  • Título VI: De la ciudadanía y del derecho y garantías electorales.
  • Título VII: De la forma de gobierno.
  • Título VIII: Del Poder Legislativo.
  • Título IX: Cámaras Legislativas.
  • Título X: De la formación y promulgación de las leyes.
  • Título XI: Poder Ejecutivo.
  • Título XII: De los Ministros de Estado.
  • Título XIII: Del Consejo de Estado.
  • Título XIV: Del régimen interior de la República.
  • Título XV: Congresos Regionales.
  • Título XVI: Administración municipal.
  • Título XVII: Fuerza pública.
  • Título XVIII: Poder Judicial.
  • Título XIX: Disposiciones transitorias

Principales innovaciones

  • Impuso la renovación simultánea de los poderes públicos, es decir, se elegirían a los miembros del parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente. Quedaba así abolida la renovación parlamentaria por tercios.
  • Estableció el periodo presidencial de cinco años (anteriormente eran cuatro), con posibilidad a la reelección solo después de transcurrido un período igual de tiempo. Esto último sería modificado en 1923, posibilitando una sola reelección consecutiva. En 1927 se volvió a modificar, dándose pase a la reelección indefinida. Fue así como Leguía se reeligió dos veces.
  • La elección del Presidente de la República y de los senadores y diputados sería por voto popular directo.
  • Como medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que eran inoperantes y acabaron por entrar prácticamente en receso.
  • Se instauró la responsabilidad política del gabinete ante cada una de las Cámaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el Senado o en la Cámara Baja. Sólo una vez, a lo largo del Oncenio, una de las Cámaras hizo uso de esa prerrogativa.
  • Se restableció el Consejo de Estado, organismo que sin embargo no llegó a instalarse.
  • Las garantías individuales no podrían ser suspendidas por ninguna motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden público.
  • Se estableció la elección popular de los municipios. Pero esto no se puso en práctica y en su lugar se instauraron unas «juntas de notables» que escogía a su arbitrio el Ministro de Gobierno.
  • Se declaró la protección del Estado a la raza aborigen y se reconoció la existencia legal de las comunidades indígenas.
  • Se prohibió que los extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y combustibles en una extensión de 50 km distante de las fronteras.


 VII. Conclusiones

La constitución de 1920 en el aspecto político ,se estableció un periodo presidencial de cinco años ,la renovación integral del parlamento paralela a la renovación presidencial, creación de los congresos regionales, busco la participación en la política de los sectores sociales marginados como la clase media y el pueblo, se expandió la burocracia estatal. su régimen abrió las puertas al capital extranjero(estadounidense).


En el aspecto social trató de reivindicar al indio, incluso de autodenominó“Protector de la Raza Indígena”, mediante las siguientes acciones:Reconoció jurídicamente a las Comunidades Indígenas,Creó una sección de asuntos indígenas en el Ministerio del Fomento.Formó el Patronato de la Raza indígena.Estableció el día del Indio(24 de Junio).Se inició la construcción del terminal marítimo del Callao. se construyó el Palacio Arzobispal, el Palacio de Justicia y se inició la construcción del Palacio de Gobierno, que había sufrido un incendio.


VIII. Agradecimiento



        Agradecimiento al Dr. Rolando Reátegui por su aporte y experiencia en el Doctorado en Gestión     Pública y Gobernabilidad.

Ix. Bibliografía



  • Basadre, JorgeHistoria de la República del Perú. 1822 - 1933, Octava Edición, corregida y aumentada. Tomo 11. Editada por el Diario "La República" de Lima y la Universidad "Ricardo Palma". Impreso en Santiago de Chile, 1998.
  • Chirinos Soto, Enrique: Historia de la República (1930-1985). Desde Sánchez Cerro hasta Alan García. Tomo II. Lima, AFA Editores Importadores S.A., 1985.
  • García Belaunde, Domingo: Las Constituciones del Perú. Segunda edición, Lima, 2005.

X. Anexos 

Estación-Constitución 1920



Augusto B. Leguía

No hay comentarios:

Publicar un comentario